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MANUAL DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COLOMBO ALEMÁN "SCALAS" MANUAL DE CONVIVENCIA  

       
INTRODUCCIÓN  

El presente Manual de Convivencia Social, tiene como fines esenciales el propiciar un ambiente Educativo de respeto, paz, democracia, participación y concertación, para el crecimiento permanente de la dignidad humana hacia un excelente proyecto de vida de los educandos.  
Es el resultado de un proceso diagnóstico, continuo, para evaluar a las personas y a la comunidad educativa en general en relación a sus habilidades de convivencia.  Resaltando que la convivencia es un fenómeno interpersonal y eminentemente social, por lo que es conveniente efectuar valoraciones integrales que sean capaces de recoger y contrastar las percepciones de los distintos actores escolares. Por lo que, se emplean técnicas de recolección de información cualitativa como son: la observación, la entrevista, grupos focales, talleres y conversatorios. Así mismo, se emplean otras técnicas de valoración cuantitativa como son diseño de instrumentos o aplicación de formatos estandarizados. Lo que permite detectar que los comportamientos más reiterativos que afectan la disciplina y la adecuada convivencia en la institución son generados a dificultades en el dialogo y la empatía, asociados a pautas de crianza y comportamiento por lo que los procesos formativos de la institución se enfocan al fortalecimiento en el desarrollo de habilidades personales y su relación con el otro y con su entorno.   
En este sentido, este  Manual de Convivencia es producto de una concertación, análisis, y aprobación con los distintos estamentos que conforman  la Comunidad de  la Institución Educativa Técnica   Colombo Alemán “SCALAS”   de Lérida Tolima y por ende debe entenderse y  aplicarse como  norma  educativa colombiana, que permita la formación integral del estudiante.  
El  Manual de convivencia, se convierte en un espacio de máxima importancia para el ejercicio de la participación democrática de los miembros de la comunidad Educativa, puesto que el proceso   de concertación y definición de los compromisos para todos (Directivos, Docentes, Administrativos,  padres de familia, niños(as) jóvenes) favoreciendo su consolidación, la toma de decisiones compartidas y el ejercicio de la autonomía.  
La Institución Educativa Técnica Colombo– Alemán “SCALAS”  de Lérida Tolima es una entidad Oficial,  mixta,  de niveles educativos preescolar, Básica y Media Técnica Industrial, con especialidades en Ebanistería, Electricidad y Mecánica Industrial, áreas en las cuales se hace una inducción vocacional y orientación desde la primaria hasta grado noveno (Tecnología, dibujo técnico) y una fundamentación en teoría y práctica en la educación media. Igualmente se desarrolla el programa de inclusión al proceso de enseñanza-aprendizaje a niños, niñas y jóvenes, como población en condición de discapacidad y/o capacidades intelectuales excepcionales.  
La Institución está conformada de acuerdo a la fusión por las siguientes sedes: Colombo Alemán Scalas, Escuela República de Francia, Escuela Central y la Escuela Rural Mixta Iguacitos, según Resolución 1213 de Octubre 03 del 2002.  

ANÁLISIS DEL CONTEXTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COLOMBO ALEMÁN “SCALAS”  

La Institución Educativa Técnica Colombo Alemán “Scalas” se encuentra ubicada en el norte del municipio de Lérida Tolima, este municipio se encuentra localizado sobre el valle del magdalena a 78 kilómetros de la ciudad capital Ibagué y a 200 kilómetros de la capital Bogotá, Lérida entre las coordenadas 4° 52¨minutos 58 segundos latitud norte y a 74° 55 minutos Oeste del meridiano de Greenwich, altura de 366 sobre el nivel del mar. Limita por el norte con Armero Guayabal, por el Oriente con el municipio de Ambalema, por occidente con el municipio del Líbano y por el sur con el municipio de Venadillo. 
La población de Lérida es aproximadamente de 20.000 habitantes, ubicada mayoritariamente en el casco urbano, cuenta con un área total de 269,60 km2, la economía del municipio de basa prioritariamente en la agricultura, la ganadería, el comercio y medianas industrias. 
En el municipio hay cuatro instituciones educativas oficiales: Arturo Mejía Jaramillo, Fe y Alegría Minuto de Dios, San Francisco de la Sierra y Colombo Alemán Scalas; y dos colegios privados que son: el Colegio Americano y el Colegio Simón Bolivar. 
La Institución Educativa técnica Colombo Alemán Scalas está conformada por cuatro sedes: Escuela Central con jornada mañana y tarde, Escuela República de Francia, Escuela rural Mixta Iguacitos y Colombo Alemán Scalas de Secundaria con modalidad Técnica industrial con opciones articuladas con el SENA en Ebanistería, electricidad y mecánica industrial. 
Nuestros estudiantes se caracterizan en su mayoría en los estratos 1 y 2 del SISBEN. Destacándose un porcentaje en promedio de 52% de mujeres y un 48% de hombres y sus edades oscilan entre los 5 a 17 años.  Su composición familiar es mono parental en un amplio porcentaje, es decir, que está conformada por uno de sus padres. Son estudiantes tiene sueños y aspiraciones de mejorar su realidad pero en algunos casos, no han ido desarrollando de manera adecuada habilidades emocionales, sociales y académicas que les permitan ir avanzando en la definición y consecución de sus metas. Por lo que se orienta continuamente en conjunto con la familia para el fortalecimiento de su proyecto de vida.  
En este sentido y como parte de esta caracterización, no se puede ser ajenos a la realidad socio económica de nuestro país, que como establece el Departamento Nacional de Estadística (DANE), en el Tolima el 18% de la población económicamente activa se encuentra desempleada y un 40 % esta sub-empleada, condición que también se refleja en los Municipios del Departamento. Estos bajos o nulos ingresos han generado, de acuerdo a datos del Departamento Nacional de Estadística (DANE), en que el 29.3 % de la población de Lérida carezca de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y que un 7.9%  se encuentre en la miseria. Lo que se asocia bajas destrezas, desempleo y menores salarios, generando problemáticas sociales que afectan a toda la Región. 
Por estas circunstancias, se evidencia continuamente en el proceso formativo,  
Situaciones comportamentales que se enfocan a:
  
  •  Inadecuadas pautas de crianza 
  •  Manejo inadecuado de la autoridad 
  •  Baja proyección personal 
  •  Dificultad en el control emocional 
  •  Establecimiento no claro de roles 
  •  Bajo acompañamiento familiar 
  •  Inadecuados hábitos de estudio
 
Nuestra población estudiantil posee cualidades cognitivas, culturales, artísticas y sociales, entre otras muy valiosas que hace imperioso la colaboración en conjunto con la familia y la sociedad que motiven la generación de experiencias que enriquezca el proceso formativo de nuestros educandos en el fomento de la autonomía, respeto y aceptación de la diferencia.     
     
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL  

  •  Aprender a vivir en armonía con sus congéneres y el medio circundante, como  fundamento de todo modelo de convivencia social.  
  •  Aprender a comunicarse: Base de la autoformación personal y grupal.  
  •  Aprender a interactuar: Base de los modelos de relación social.  
  •  Aprender a trabajar en equipo: Base de la democracia y la autonomía.  
  •  Aprender a cuidarse: Base de los modelos de salud y seguridad social.  
  •  Aprender a cuidar el entorno: Fundamento de la supervivencia.  
  •  Aprender a valorar el saber social: Base de la evolución Social y cultural.  
  •  Promocionar y divulgar los derechos humanos desde la convivencia social.  
  •  Aprender a conocerse así mismo y su entorno con sentido de pertenencia.  
  •  Aprender a convivir y respetar, siendo tolerantes e inclusivos con las personas en condición de discapacidad y/o capacidades intelectuales excepcionales y en general con todas las personas, sin ningún tipo de discriminación.  
 
OBJETIVOS DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA: 
  
  •  Proporcionar en toda la comunidad educativa, herramientas para la formación en valores, en la academia y en la tecnología.   
  •  Involucrar a la Comunidad Educativa para afianzar relaciones de convivencia, basado en los valores de responsabilidad, honestidad, respeto a la diferencia, solidaridad, equidad y justicia.  
  •  Ofrecer a toda la Comunidad Educativa, la oportunidad de participar democráticamente en el desarrollo de la Institución.  
  •  Definir claramente los derechos, deberes, estímulos y acciones formativas pedagógicas para los educandos, padres de familia, docentes, directivos docentes, administrativos y personal de servicios generales, estableciendo procedimientos para su ejecución y cumplimiento.
  • Valorar, respetar y preservar el medio ambiente, los recursos naturales, proteger los bienes, el patrimonio histórico, cultural y ecológico de su entorno.  
  • Propiciar la Inclusión escolar de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales y/o capacidades y talentos excepcionales, con el fin de valorar sus potencialidades y apoyarles para lograr su desarrollo integral.
    
CAPITULO PRIMERO: PERFIL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
   
ARTÍCULO 1° PERFIL DEL ESTUDIANTE COLOMBO ALEMÁN “SCALAS”
  
  •  Responsable y sensible con su medio ambiente. 
  •  Solidario en lo social 
  •  Respetuoso de la individualidad, la pluralidad y la diferencia. 
  •  Respetuoso de los derechos humanos. 
  •  Responsable con su sexualidad. 
  •  Comprometido con la  pertenencia por su Institución, municipio, Departamento y país. 
  •  Participativo, democrático y tolerante. 
  •  Productivo en lo intelectual, técnico y con visión empresarial.  Formado en las competencias laborales con el SENA. 
   
ARTÍCULO 2° PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA 
 
Los padres de familia son los principales responsables del proceso de formación de sus hijos. Por eso la comunicación debe ser permanente, con la institución para que se logren los objetivos propuestos.  
  •  Comprometido con la unidad de la familia, teniendo en cuenta que es el clima ideal para su hijo (a) y su buen desarrollo escolar. 
  •  Colaborador en casa, con el refuerzo de los conocimientos que el (la) hijo (a) o acudido (a) adquiera en el colegio. 
  •  Atento a circulares, calendarios, citaciones y demás comunicaciones expedidas por parte del colegio, para darle cumplimiento a las mismas. 
  •  Formador de valores de responsabilidad, orden, aseo y respeto por la naturaleza. 
  •  Veraz en la información que ayude a la mejor comprensión del comportamiento del estudiante dentro de las actividades escolares. 
  •  Cumplidor de  sus deberes con la institución educativa. 
  •  Fomenta buenas relaciones con los profesores de sus hijo (a) y demás miembros de la comunidad educativa, compartiendo inquietudes y experiencias.. 
  •  Participativo en las actividades programadas por la Institución.
   
ARTÍCULO 3° PERFIL DEL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE
  
  •  Tener vocación y demostrarla en su quehacer pedagógico y formativo. 
  •  Investigador integral de la naturaleza infantil, adolescente y adulta. 
  •  Conocedor e investigador del contexto social, cultural y familiar. 
  •  Sensible por el conocimiento integral de las potencialidades humanas. 
  •  Dominio de la pedagogía del conocimiento, de la creatividad y didácticas alternativas. 
  •  Formador permanente en los proyectos de vida. 
  •  Formador de valores. 
  •  Sensible y dinámico en lo ambiental. 
  •  Hábil en la aplicación de la informática y la tecnología en su práctica pedagógica.. 
  • Activista en su práctica pedagógica de los componentes de la misión y visión de la Institución. 
  • Profesional en lo ético, moral, tolerante e inclusivo.
     
CAPITULO  SEGUNDO: REQUISITOS DE ADMISIÓN
 
  ARTÍCULO 4° Para ingresar a la Institución  es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:  
  • Que exista disponibilidad de cupo. 
  • Presentar la copia de su inscripción  al FOSYGA. 
  • El estudiante debe estar representado por el padre de familia o un acudiente, mayor de edad debidamente autorizado por escrito. 
  • Entregar ficha de pre matricula completamente diligenciada. 
  • Presentar documentos auténticos para todos los trámites que sean requeridos. 
  • Los estudiantes procedentes de otras Instituciones, se reciben siempre y cuando presenten nivelaciones de las áreas de la modalidad media técnica. 
  • Para los y las estudiantes que presentan Barreras de Aprendizaje, se realizará una valoración inicial por parte de un equipo interdisciplinario de la Institución. 
  • Los padres de familia o acudientes de los estudiantes con barreras de aprendizaje o presunción de ellas, deberán  firmar un compromiso escrito de realizar valoraciones médicas con especialistas, para legalizar la historia clínica de su hijo (a) o acudido (a).  
  • Para preescolar
  • Edad 5 años cumplidos  y/o cumplirlos en el mes de marzo del año lectivo. Excepto los niños con necesidades educativas especiales. 
  • Registro Civil de nacimiento. 
  • Dos fotos tamaño 3X4 . 
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía de los padres de familia y/o acudiente. 
  • Para grados de 1° a 5°:    
  • Registro Civil de nacimiento. 
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad a partir de los siete años. 
  • Dos fotos tamaño 3x4. 
  • Fotocopia de cédula de padres de familia y/o acudiente. 
  • Boletín informativo del grado anterior  o certificados.   
  • Para grados de 6°  a 11°:  
  • Registro Civil de nacimiento. 
  • Dos fotos tamaño 3X4. 
  • Fotocopia de la tarjeta de Identidad o Cédula de ciudadanía  
  • Fotocopia de la cédula de los padres de familia y/o acudiente. 
  • Boletín informativo del grado anterior y/o periodo anterior. 
  • Para los grados décimos y Undécimo (10° y 11°) presentar el seguro estudiantil, por ser institución educativa con modalidad técnica industrial.
  
CAPITULO TERCERO: INCLUSIÓN 
 
ARTÍCULO 5°- ESTUDIANTES CON BARRERAS DE APRENDIZAJE Y PARTICIPACIÒN   
Se regirá por los lineamientos del Decreto 1421 de agosto 29 de 2017.
      
ARTÍCULO  6°: PROTOCOLO DE MATRICULA PARA EL INGRESO DEL ESTUDIANTE CON BARRERAS DE APRENDIZAJE  
en caso de que el estudiante no cuente con los certificados médicos, se deberá proceder con la matrícula y con el registro de las variables para la identificación de los estudiantes con discapacidad en el SIMAT, con base en la información de la familia y se efectuará el reporte correspondiente a la respectiva secretaría de educación, o entidad que haga sus veces, para que en articulación con el sector salud se establezca el diagnóstico y el proceso de atención más pertinente, en un plazo no mayor a tres meses. Igualmente, tener en cuenta los siguientes aspectos:  
  • Haber tenido  adaptación al proceso escolar (terapéutico – preescolar) al igual que tener control de esfínteres. 
  • Informar a las directivas y docentes del grado si el estudiante con barreras de aprendizaje requiere medicación o abstención de desarrollar algunas actividades específicas. 
  • El padre de familia debe formar parte del equipo de apoyo de la institución. 
  • Si el estudiante NEE forma parte del programa de protección ICBF debe contar con apoyo y asesoría de los funcionarios. 
  
CAPITULO CUARTO: DERECHOS Y DEBERES 
 
ARTÍCULO 7°   DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. 
 
Los derechos se deben hacer respetar teniendo en cuenta que estos terminan donde empiezan los de los demás, para poder hablar y actuar con justicia y libertad, conforme lo consagran los principios constitucionales, garantizando y respetando el debido proceso.    
Y por su parte los deberes son actitudes que se esperan de las personas, más allá de su origen, etnia o condiciones de vida, para asegurar formas comunitarias con igualdad de derechos para toda la sociedad.  
Para garantizar su pleno desarrollo, los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán Scalas tienen los siguientes derechos:  

a. Conocer este Manual de Convivencia y demás reglamentos del Colegio, especialmente el relacionado con el Sistema Institucional de Evaluación: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Conocer las  notas de cada periodo o finales y su origen de manera oportuna.
 
b. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas, filosóficas, religiosas, sexuales,  ni por distinciones fundadas en condiciones sociales, raciales, culturales o económicas, entre otras.
 
c. Ser respetado en su libre pensamiento.  d. Participar en las actividades de la institución que hacen parte de su proceso formativo. 
 
e. Ser escuchado oportunamente, también en el caso de tener quejas o peticiones, siempre y cuando las presente en forma respetuosa. 
 
f. Recibir un trato justo que esté de acuerdo con las normas vigentes del Colegio, respetando el debido proceso. 
 
g. Postularse y ser elegido como representante de curso, miembro del Consejo Estudiantil, Contralor o Personero del Colegio, según el reglamento para la elección. 
 
h. Recibir estímulos que lo motiven, de acuerdo a lo estipulado por el colegio. 
     
i. Ser educado de acuerdo con los programas educativos definidos por el Estado.
  
j. Recibir oportunamente las comunicaciones enviadas por el Colegio.  

k. Ser informado respecto a los cambios institucionales. 

l. Ser evaluado de manera integral y de acuerdo con las normas vigentes y conocer los resultados antes de ser registrados.
  
m. Presentar sugerencias a los profesores y a la Rectoría.  

n. Participar activamente en la definición de acciones conducentes a la promoción, prevención, atención y seguimiento de la convivencia escolar.  
o. Recibir apoyo cuando lo solicite para resolver problemas particulares o escolares, siguiendo el conducto regular. 

p. Participar en las actualizaciones y modificaciones del Manual de Convivencia.
    
ARTÍCULO 8° DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.  
 
1. Conocer y cumplir el Manual de Convivencia. 

2. Tratar a todas las personas con respeto, cortesía y tolerancia para el fomento de una sana convivencia dentro y fuera de la Institución.
 
3. Respetar las diferencias culturales, regionales, de género, políticas raciales, de credo y demás.

4. Presentar las actividades académicas en clase y/o extra escolares en el tiempo estipulado. Y de no presentarlas, justificar por escrito el motivo del no cumplimiento de las actividades en mención.

5. Asumir una actitud de respeto en los actos programados en cualquier lugar donde se reúna la comunidad escolar.
  
6. Participar activamente en todas las clases y actividades planeadas según horario, con el material completo que requiere cada una.
  
7. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus dificultades académicas y disciplinarias. 

8. Presentar excusas por inasistencias al colegio dentro de los siguientes 3 días a la ausencia. 
 
9. Asistir puntualmente a la jornada escolar y demás actividades realizadas por la Institución educativa con presentación personal adecuada, aseo, higiene  y portando correctamente el uniforme. 

10.  Los estudiantes deben abstenerse de sostener relaciones sexuales dentro de la institución. 
  
ARTICULO 9° DERECHOS DE LOS PADRES O ACUDIENTES.  

Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la Ley 1098 de 2006 “Ley de Infancia y Adolescencia”, al Decreto 1290 de 2009, “Evaluación y Promoción de los Estudiantes” y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son derechos de los padres de familia o acudientes los siguientes:   

1. Participar en la construcción y actualización del manual de convivencia.
 
2. Conocer el Manual de Convivencia de la institución educativa.  

3. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular, sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos y hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales y obtener una respuesta en los términos de ley.  

4. Participar en las actividades a las que sean convocados y justificar por escrito  en los tres días hábiles siguientes a su inasistencia. 

5. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, según su nivel de competencia.

6. Conocer el horario de atención de los/as profesores/as y de las diferentes dependencias. 
 
7. Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de la Asociación, del Consejo de Padres,  Consejo Directivo y otros cuerpos colegiados de la institución. 
 
8. Participar en asambleas, reuniones de padres y actividades programadas.  

9. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.  
10. Presentar propuestas y sugerencias orientadas al mejoramiento institucional.
  
11. Recibir apoyo en el proceso formativo de sus hijos, mediante asesorías y talleres dados en las escuelas de padres, orientaciones individuales y grupales por intermedio de la Docente orientador (a) y Docentes. 

12. Recibir los informes periódicos de evaluación (Artículo 14, Decreto 1290 de 2009) y recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. (Artículo 14, Decreto 1290 de 2009)      
  
ARTÍCULO 10° DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O  ACUDIENTES. 
 
1. Matricular a sus hijos (as) en las fechas programadas por la Institución y realizar el acompañamiento respectivo en el proceso formativo de ellos (as) 

2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.  

3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el momento de la matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.  

4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua, que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.  

5. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. (Artículo 14, Decreto 1290 de 2009) y acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes (Artículo 14, Decreto 1290 de 2009).  

6. Acompañar adecuadamente el proceso de formación integral de sus hijos o acudidos y velar por el cumplimiento de sus obligaciones escolares, dentro y fuera del colegio, como primeros educadores. 

7. Asistir puntualmente a todas las reuniones convocadas por el Colegio y, atender las citaciones que realicen los diferentes estamentos, de lo contrario, justificar oportunamente y por escrito, las causas que les impidan su asistencia. Cuando se presenten tres inasistencias sin justificación, se enviará informe al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o Comisaría de Familia. 

8. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades competentes, y/o establecimiento educativo, las irregularidades de las cuales tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas, entre otras.  

9. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes. 

10. Responder por los daños que por descuido o mal uso, ocasionare su hijo o acudido a los elementos que la Institución educativa pone a su servicio. 

11. Proveer oportunamente a sus hijos o acudidos los materiales necesarios para el desarrollo de los proyectos que se ejecutan en los talleres, aulas de tecnologías y demás compromisos académicos. 

12. Participar en el Consejo Directivo, Asociaciones o Comités para impulsar la calidad en la prestación del servicio educativo.  

13. En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, los padres y/o acudientes deberán proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar propicios a nivel físico, emocional, social y ambiental; para el desarrollo integral de sus hijos e hijas desde los hogares y participar en la institución en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 
   
 ARTÍCULO 11° DEBERES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
  
1. Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 

2. Formar integralmente al educando en los aspectos del conocimiento y los valores. 

3. Cumplir con las funciones inherentes al servicio público educativo. 

4. Promover la creación de la asociación de padres de familia, el Consejo de padres, el gobierno escolar y facilitar la conciliación.   

5. Promover espacios de recreación, cultura, civismo, deporte y esparcimiento como incentivo al quehacer pedagógico. 

6. Institucionalizar los actos cívicos, culturales, deportivos y religiosos, así como la semana técnica, cultural y deportiva, incluyendo a todas las sedes. 

7. Gestionar ante las entidades gubernamentales ayudas que permitan suplir las necesidades de la institución. 

8. Brindar capacitación sobre riesgos laborales e industriales en los talleres y laboratorios de la institución.
   
ARTÍCULO 12°   DERECHOS DE LOS/AS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES  

De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo. Son los siguientes:  

1. Los consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Decreto Ley 2277 de  1979, la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 2480 de 1986, Decreto Ley 1278 del 2002, la Ley 734 del 5 de febrero  de 2002 y demás normas vigentes.

2. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas, filosóficas, religiosas, sexuales,  ni por distinciones fundadas en condiciones sociales, raciales, culturales o económicas, entre otras.         
3. A recibir un trato cortés,  respetuoso y amable de directivos, docentes, padres de familia, estudiantes, personal administrativo y de servicios de  la Institución. 

4. A ser escuchadas, analizadas y aplicadas sus ideas, cuando redunden en beneficio de la comunidad Educativa. 

5. A que se le suministren los elementos básicos y necesarios para el desarrollo del currículo y el trabajo pedagógico. 

6. A conocer el calendario escolar del año respectivo. 

7. A un ambiente agradable para un buen desempeño de sus funciones. 

8. A participar en cursos de mejoramiento académico representando la Institución. 

9. A solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales.  

10. A elegir y ser elegido con su consentimiento, para conformar los diferentes consejos del gobierno escolar. 

11. A conocer y participar en la elaboración y evaluación del manual de convivencia social de la institución. 

12. A participar en la elaboración, mejoramiento y evaluación  del PEI, PMI, SIE, entre otros.
    
ARTICULO 13°. DEBERES  DE LOS/AS DOCENTES Y DIRECTIVOS/AS DOCENTES
  
1. Orientar de manera respetuosa al estudiante, al padre de familia o acudiente, frente a las dificultades académicas y/o comportamentales y sobre los correctivos que se asumen.  

2. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia Escolar y proyecto del área a la cual pertenezca.  

3. Acompañar el desarrollo de actividades complementarias y estrategias de apoyo.  

4. Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las exigencias institucionales.

5. Interesarse por su actualización permanente en los campos de la ciencia, la tecnología y su actividad pedagógica. 
 
6. Atender a los padres de familia y a los estudiantes en el lugar y en el horario establecido.  

7. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución. 

8. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos, materiales, laboratorios y salones confiados a su manejo.  

9. Ser justos al evaluar el proceso de cada estudiante teniendo en cuenta las diferencias individuales.  

10. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato.  

11. Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa, para generar cambios positivos. 12. Informar a los padres de familia sobre los criterios, métodos y procedimientos pedagógicos empleados para lograr el desarrollo integral de los/las estudiantes. 
 
13. Informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de: maltrato físico, delitos sexuales, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros, que se esté dando a un estudiante por parte de un miembro de la comunidad educativa o de un tercero. 

14. Los docentes, directivos docentes y personal administrativo deben abstenerse de propiciar, fomentar o mantener relaciones amorosas o sexuales con los y las estudiantes. 
 
ARTICULO 14°. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
  
Son las personas que cumplen dentro de la institución funciones administrativas y de servicios generales para el buen funcionamiento institucional. 
 
1.  Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de su área o servicio. 

2. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional. 

3. Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con algún miembro de la institución, para su debido proceso.  

4.  Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 

5. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño laboral.  

6.  Recibir capacitación para cualificar su labor y su desempeño. 

7. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento.  

8. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento.  

9. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor.

10.Ser reconocido como persona y en su desempeño laboral mediante estímulos brindados por la comunidad educativa.
    
ARTICULO 15°.  DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
  
1.  Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.
 
2.  Orientar a compañeros y subalternos frente a las dificultades presentadas y sobre los correctivos que se asumen.
  
3. Cumplir la jornada laboral y las funciones asignadas de acuerdo con las exigencias institucionales.  

4. Participar en cursos de actualización permanente.  

5. Brindar un trato respetuoso justo y cortés a las personas de la institución.
  
6. Ser puntual y mantener buena presentación personal, orden y respeto en las actividades que estén a su cargo.  

7. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución.  

8. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.  

9.  Informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de cualquier situación que atente contra algún miembro de la comunidad. 

10. El personal administrativo y de servicios generales, debe abstenerse de propiciar, fomentar o mantener relaciones amorosas o sexuales con los y las estudiantes. 
   
CAPITULO QUINTO: DEL UNIFORME Y LOS BIENES ESCOLARES
   
 ARTÍCULO 16°: UNIFORME ESCOLAR
  
El uniforme a utilizar por parte de todos los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán Scalas es el mismo adoptado mediante Ordenanza Departamental, consistente en uno para diario y uno para educación física.  
Para la práctica en los talleres es de uso obligatorio el overol o la bata.
   
ARTÍCULO 17°. UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE USO PERSONAL Y COLECTIVO
  
Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes tengan presente el cuidado y uso adecuado del entorno y los objetos que se encuentran a su disposición, lo que es el fundamento básico de la convivencia.  
Los salones de clase (incluido su mobiliario y elementos de uso pedagógico) y demás dependencias de la institución como biblioteca, restaurante escolar, cafetería, canchas, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano esparcimiento, por lo tanto es deber de los/as estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes: 
 
1. El/la Estudiante cuidará los muebles, equipos y materiales asignados para su labor escolar y se hará responsable por los daños causados. 
 
2. El/la Estudiante mantendrá limpios y ordenados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura.
 
3. El/la Estudiante colaborará con el aseo de los salones, los baños y todas las zonas del Colegio, evitando arrojar basuras en el piso. 
 
4. El/la estudiante cuidará las plantas y demás elementos del entorno. 5. El/la Estudiante respetará los espacios de uso comunitario que se encuentren a su disposición, dándoles la función para la cual fueron destinados. 
 
CAPITULO SEXTO: DE LOS ESTÍMULOS 
  
ARTÍCULO 18°. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES.
  
Tendrán derecho a los siguientes estímulos de acuerdo con sus actitudes y aptitudes en él presentadas:
  
1. Izada de bandera, para aquellos estudiantes que se destaquen por algunas de las siguientes condiciones: académicas, disciplinarias, deportivas, colaboración, esfuerzo personal o mejoren su rendimiento académico o disciplinario.  

2. Felicitación en el anecdotario y/o en público, por sobresalir académicamente, en el deporte, cultura, banda marcial o proyectos de desarrollo comunitario. 

3. Mención honorífica a los mejores estudiantes de cada grado, por sobresalir en el área académica y a los mejores bachilleres del área técnica.   

4. Mención honorífica anual al(os) estudiante(s) que se haya destacado deportiva o culturalmente durante el año escolar,  5. Distinción con la medalla de honor al mérito, al (os) estudiantes(s) que se hagan acreedores a la distinción del mejor bachiller y mejor ICFES (Saber 11). 

6. Hacerse acreedor de la Beca Konder para continuar sus estudios de educación superior. 

7. Exonerar de servicio social a los personeros, representante al Consejo Directivo, contralores e integrantes de la banda Marcial o musical, que permanezcan más de cuatro años activos en ellas y representantes de grado al Consejo Estudiantil (que hayan sido elegidos por tres periodos o más) .  
ARTÍCULO 19°. ESTÍMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES  

1. Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la institución. 
      
2. Celebración del día de la familia en reconocimiento a su labor. La fecha aparecerá en el cronograma de la Institución. 

3. Los que el consejo directivo y/o  Consejo de Docentes considere por méritos justificados.        

4. Condecoraciones por actuaciones especiales.
   
  ARTÍCULO 20° ESTÍMULOS A LOS DIRECTIVOS, DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES. 
 
1. Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación del colegio.
 
2. Mención al mérito educativo con copia a la hoja de vida. 
 
3. Condecoraciones especiales
 
4. Programar actividades lúdicas pedagógicas  para una mejor convivencia institucional. 

5. Los que el consejo directivo considere conveniente. 
  
CAPITULO SÉPTIMO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (PROCESO ACADÉMICO)
   
ARTÍCULO 21°: Conforme a lo establecido en el Decreto 1290 del año 2009 y anexo del Proyecto Educativo Institucional /PEI) denominado Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE).   
CAPITULO OCTAVO: GOBIERNO ESCOLAR: PARTICIPO Y DECIDO 
 
Para garantizar la participación activa de estudiantes, padres de familia o acudientes y profesores en la administración de la institución y mejorar procesos pedagógicos y en la práctica de valores ciudadanos, la institución ha organizado los siguientes organismos colegiados de acuerdo con el espíritu de la Constitución Nacional y la Ley General de Educación  

ARTÍCULO 22°: EL GOBIERNO ESCOLAR, constituido por:
  
El Rector El Consejo Directivo El Consejo Académico  

ARTÍCULO 23°: EL CONSEJO DIRECTIVO, constituido por:
  
  • El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.  
  • Los profesores, elegidos por mayoría en votación general de todos los profesores del colegio. No votan ni los coordinadores. Ni el rector. 
  • Dos Padres de Familia,   elegidos por el consejo de padres. 
  • Un estudiante del Grado Once (11), elegido por el Consejo de Estudiantes. 
  • Un Ex-alumno, elegido de ternas que representen las organizaciones que aglutinen a la mayoría de ellos, o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior  el cargo de representante de los estudiante.
  • Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 
 
PARÁGRAFO 1: El Consejo Directivo debe integrarse dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período  lectivo anual, deberá quedar integrado  el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.  

ARTÍCULO 24°: EL CONSEJO ACADÉMICO, estará formado por:  

  • El rector, quien lo preside. 
  • Los coordinadores.
  • Un Docente por cada área definida en el plan de estudios de secundaria y media y un docente del área de inclusión.     
  • Dos Docentes de sección Central, uno la Francia y uno del sector rural  

PARÁGRAFO; las funciones del Consejo Directivo y Consejo Académico, están definidas en el Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994.   

ARTÍCULO 25°: CONSEJO DE ESTUDIANTES, 
 
 Es el máximo organismo de Dirección de los estudiantes y estará integrado por un estudiante de cada uno de los grados que ofrece la institución. 
 
1. El Consejo Directivo, deberá convocar dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursan cada grado, con el fin de elegir de su seno, mediante votación secreta, su vocero  estudiantil en éste Consejo para el año lectivo en curso.
  
2. Corresponde al Consejo Estudiantil:
  
3. Darse su propia organización interna. 
 
4. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  
5. Invitar a los estudiantes que por iniciativa propia presenten proyectos en beneficio de la vida estudiantil.  

6. Participar en las Asambleas de Curso, que así lo soliciten, delegando a uno de los miembros. 

7. Presentar iniciativas para el mejoramiento de las actividades deportivas, culturales o académicas de la Institución. 
 
8. Participar con sus delegados en los eventos a los que sean invitados. 
 
9. Las demás actividades o funciones  que se den en su reglamento interno y que no vayan en contra del Manual de Convivencia. 
 
ARTÍCULO 26°: CONSEJO DE PADRES: El consejo de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres en el proceso pedagógico de la Institución y se conformará por un delegado de cada uno de los grupos que existan en la Institución. Dicho delegado será elegido por la Asamblea de Padres de cada grupo, constituyendo quórum con la asistencia de la mitad más uno del número total de padres de los estudiantes matriculados. La Asamblea de Padres de Familia será convocada dentro de los primeros sesenta (60) días de iniciado el año lectivo. 
 
FUNCIONES: Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Corresponde al consejo de Padres de familia:
  
1. Contribuir con el Rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 

2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES. 

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extra escolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 

7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 

9. Elegir al padre de familia que participará en el comité técnico de evaluación y promoción. 

10. Presentar la propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994. 

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.  
  
ARTÍCULO 27°: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: El  consejo de padres a su vez se reúne dentro de los Diez (10) días siguientes a su elección y elige la Directiva de la Asociación de Padres de Familia.  Esta a su vez nombra dos (2) representantes al Consejo Directivo.
  
ARTÍCULO 28°: ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: Dentro de los primeros treinta (30) días de iniciado el calendario académico, el rector de la Institución convocará a todos los estudiantes matriculados, a la elección del personero de los estudiantes. Dicha elección se realizará por el sistema de tarjetón con votación secreta y ganará el estudiante que tenga la mayoría simple de votación.  
PARÁGRAFO: El personero de los Estudiantes debe estar cursando grado once (11°) y debe ser un estudiante destacado por sus cualidades de líder, su compañerismo y su sensibilidad social. No debe tener antecedentes disciplinarios. 
 
ARTÍCULO 29°: FUNCIONES DEL PERSONERO: Las funciones del personero estudiantil son las señaladas en el artículo 94 de la Ley 115 del 8 de Febrero 1994.  
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Personero de los estudiantes asistirá por derecho propio a las reuniones del Consejo de Estudiantes, que actuará como organismo asesor del Personero Estudiantil en la defensa de los Derechos Humanos en la Institución. El Personero de los Estudiantes podrá participar en las Asambleas de Curso cuando sea invitado por la misma o por el Director de Grupo.  
Las funciones de Personero Estudiantil, equivaldrán a las horas de prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando no haya sido revocado su mandato. 
  
ARTÍCULO 30°: SERÁ NOMBRADO UN CONSEJO ELECTORAL, CONFORMADO POR:  
  • Un profesor del área de Ciencias Sociales 
  • Un representante del consejo Directivo 
  • Un representante del Consejo de Estudiantes 
  • Un representante de la Asociación de Padres de Familia.
  
ARTÍCULO 31°: Son funciones del Consejo Electoral:
  
1. Definir los requisitos que debe reunir el alumno o el docente candidato para ser elegido 
 
2. Orientar el proceso de la presentación y elección de candidatos. 
 
3. Asesorar y orientar el desempeño de los elegidos. 
 
4. Ser veedores de los procesos electorales de la institución.
  
ARTÍCULO 32°: CONTRALOR  ESTUDIANTIL  

1. Atendiendo a la Ordenanza 032 del 24 de diciembre de 2008, en la IETCAS se elegirá un contralor estudiantil el cual tendrá las siguientes funciones: 

2. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso y manejo de los recursos de la institución  a través de actividades formativas y/0 lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental. 

3. Promover los derechos humanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio de control social en su institución con el apoyo de la contraloría departamental. 

4. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa 

5. Promover la enseñanza, educación y respeto  de los derechos humanos dentro y fuera de la  IETCAS 

6. Preservar en la IE y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 

7. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la IE a la que pertenece. 

8. Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 

9. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil y de control social 

10.Presenta una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones. 

11.Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.  

ARTÍCULO 33°: CONTRALORIA AUXILIAR  

El contralor auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del contralor estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El contralor auxiliar debe vincularse al Comité estudiantil de control social del cual será su secretario Técnico. 
       
ARTÍCULO 34°: COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL 
 
Estará compuesto por un delegado de cada curso y apoyará en sus funciones y laborales al Contralor estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil.  
El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un periodo fijo de un año el mismo día de la elección del Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de votación simple  y mediante voto universal y secreto.  

PARÁGRAFO 1: El Contralor de los Estudiantes (principal y suplente) debe estar cursando grado décimo (10°) y debe ser un estudiante destacado por sus cualidades de líder, su compañerismo y su sensibilidad social. No debe tener antecedentes disciplinarios.   
Revocatoria: Podrá revocarse el mandato del contralor  por iniciativa de los estudiantes motivada por el incumplimiento de sus funciones.  
Las funciones de Contralor Estudiantil, equivaldrán a las horas de prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando no haya sido revocado su mandato. 
    
CAPITULO NOVENO: SITUACIONES DE CONVIVENCIA I, II Y III  Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN 
 
El propósito de la Institución Educativa es contribuir en la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, pluralista, participativa e intercultural, en concordancia con la Constitución Política de Colombia y la Ley 115 de 1994. Mediante el fomento de la convivencia escolar, formación en Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y mitigación de la violencia escolar.
  
Por consiguiente, la convivencia no se debe enmarcar dentro del concepto de la medida pedagógica punitiva. Aunque, si bien es cierto, la medida pedagógica hace parte fundamental del control social dentro la socialización del individuo, también debe ser formativa para que permita a la persona vivir con la diferencia; es decir, aceptarse como es y aceptar al otro dentro del respeto y la tolerancia, reconociendo que pertenecemos a un colectivo y por consiguiente, nuestras acciones individuales benefician o afectan a los demás, por lo que somos sujetos de derechos; pero también del cumplimiento de deberes para el fomento de la convivencia pacífica.  

Es importante resaltar que para cumplir con los objetivos formativos de la Institución educativa, es esencial contar con el apoyo de la familia, como se establece en la Constitución Política de Colombia, Artículo 44 y la Ley 1098  en su artículo 38 y demás normas legales vigentes. 
 
Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos, conforme a Ley 1620 de 2013, los cuales son:  

Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
   
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
  
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
   
a) Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.  

b) Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.  

c) Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.  

d) Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
 
e) Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 
   
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
   
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
   
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
   
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes   
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan.
   
ARTÍCULO 35°  Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
   
1. Acciones del Componente de Promoción:   
Serán las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013.  En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar diferentes acciones y para el caso del Comité de convivencia escolar las siguientes: 
  
a. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa, a través de los siguientes proyectos:
  
b. Proyecto de Derechos Humanos, sexuales y reproductivos: Desarrollo del Proyecto “VIVIENDO RESPONSABLEMENTE MI SEXUALIDAD” cuyo objetivo es promover la toma de decisiones autónomas, responsables y placenteras, para el enriquecimiento del proyecto de vida, en las diferentes dimensiones del ser humano  

c. Proyecto de Competencias ciudadanas: Desarrollo del Proyecto “EDEPAZ” cuyo objetivo es desarrollar herramientas para fortalecer la convivencia escolar, a partir del reconocimiento del ser individual y grupal de manera integral. 
 
d. Proyecto de MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN: Formación e implementación de mediadores escolares en todas las sedes, con la finalidad de fomentar en la comunidad educativa conocimientos y capacidades, para aprender a convivir, reconociendo y aceptando la diferencia.  

e. El diseño e implementación de los proyectos anteriormente mencionados, estará a cargo de Directivos, Docente orientador y Docentes, de forma transversal.
  
f. El Seguimiento y evaluación de estos proyectos estará a cargo del Comité de Convivencia 
   
2. Acciones del Componente de Prevención:
   
De acuerdo a la lectura del contexto del municipio de Lérida y la sociedad en general, las situaciones más comunes que afectan a la comunidad escolar, son:  
    
a. Irrespeto a la integridad física, de sí mismo y de los demás, consumo de SPA, manejo inadecuado de la sexualidad, acoso escolar, apropiación indebida de objetos, intolerancia por la identidad de género, raza, religión, política, ideología, entre otros. 
 
b. Acciones de Prevención: Detección de la situación, atención y orientación a nivel individual y familiar, remisión a las entidades correspondientes (ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Dirección Local de Salud, Comisaría de Familia, entre otras). Realización de campañas de prevención y solicitud de apoyo a entidades competentes.
   
3. Acciones del Componente de Atención:
   
“Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.”   

ARTÍCULO 36°.  PROTOCOLOS DE ATENCIÓN SITUACIONES TIPO I,II y III: La Finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos están orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos
   
A. SITUACIONES  TIPO I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.    

Protocolo para la Atención de Situaciones Tipo I. Procedimiento
   
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 
  
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia.
   
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otro protocolo. 
  
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos. 
   
B. SITUACIONES TIPO II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso, que se presentan en la Institución que no revistan las características de la comisión de un delito. 
 
Protocolo para la atención de situaciones Tipo II. Procedimiento  
 
El Artículo 43, del Decreto 1965 de 2013, establece el protocolo para la atención de Situaciones Tipo II que consiste:  

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 
 
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
  
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 
 
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
 
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 
  
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.  

7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.  

8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.  9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
   
C. SITUACIONES TIPO III: Corresponde a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000,o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.  

1. Cometer acciones graves estipulados en la normatividad Colombiana vigente como: Atraco, prostitución, corrupción de menores, hurto, chantaje, extorsión, lesiones personales, injuria, venta de estupefacientes, consumo de sustancias psicoactivas y otros que atenten contra algún integrante de la comunidad educativa y/o  la comunidad en general  

2. Ocasionar situaciones que creen pánico dentro o fuera de la institución.   

3. Pertenecer a grupos o pandillas cuyo objetivo es cometer ilícitos, irrespetar o crear problemas sociales.  

4. Chantaje moral o acoso sexual a cualquier miembro de la Comunidad educativa.  

5. Intento o ejecución de soborno o extorsión, comprobado a cualquier miembro de la comunidad educativa.  

6. Portar armas u otros elementos que puedan utilizarse contra la integridad física de las personas.  

7. Promover y participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas de dinero o especie.  

8. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras lanzadas dentro o fuera del aula en actividades donde se presenten, con el propósito de causar daños o desorden.  

9. Falsificar, suplantar, cometer fraude en evaluaciones, trabajos o documentos.  

10. Promover o participar en el acoso escolar, inclusive el virtual.  

11. Causar daño o lesiones físicas y/o psicológicas a la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, honra, la intimidad y la sexualidad, de cualquier miembro de la Comunidad educativa  

Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III.  

El Articulo 44 del Decreto en mención, define que el protocolo de Atención de las Situaciones Tipo III es el siguiente:   

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.   

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.   

3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. 
  
4. Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De la citación se dejará constancia.
   
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.   
     
6. Adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
   
7.El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
   
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
    
Parágrafo 1. Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.
   
Parágrafo 2. Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantados por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de funciones.                     
    
CAPITULO DÉCIMO: ACCIONES QUE AFECTAN LA DISCIPLINA Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS
   
Son aquellas actitudes por parte de los y las estudiantes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas o formativas. Son prácticas que no contribuyen a mantener el orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Consisten en las siguientes:
   
ARTÍCULO 37° ACCIONES DISCIPLINARIAS INADECUADAS LEVES: Son todas aquellas acciones disciplinarias que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas o formativas. Son prácticas que no contribuyen a mantener el orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.  Consisten en las siguientes:
   
1. Llegar tarde a la Institución, a clases y/o a las actividades programadas por esta. 

2. Entrar y salir sin autorización del salón de clase, sitios donde se estén realizando actividades pedagógicas y/o de la institución educativa y entrar o salir de la Institución por lugares diferentes a la puerta principal habilitada para tal fin. 

3. Interrumpir las clases por tardanzas e indisciplina en general en el salón de clases. Así, como la provocación de distracciones fuera del salón por los y las mismas estudiantes u otros estudiantes de otros salones. 

4. Utilizar el uniforme de diario y de Educación física cuando no le corresponde. Solo se podrá utilizar en casos especiales con autorización de la Institución. 

5. Deficientes condiciones de aseo que afectan la presentación personal.
  
6. Falta de cuidado, orden y aseo de todas las dependencias de la institución.
 
7. Emplear vocabulario soez, sobrenombre o cualquier gesto o palabra despectiva contra algún miembro de la comunidad educativa y en general.
 
8. Permanecer en zonas diferentes a las destinadas y autorizadas para el descanso. 9. Llegar tarde al salón después de los descansos, cambios de aula u otras actividades.
 
10. Hacer sonar el timbre sin autorización.
 
11. Abstenerse de entregar oportunamente a los padres de familia o representantes las circulares y citaciones que le sean enviadas.
 
12. Subirse a espacios altos (árboles, barandas, paredes y otros) que pueden poner en peligro su integridad física.
 
13. Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal desarrollo de la misma. 

14. Promover y participar en actividades económicas en beneficio particular sin previa autorización.

15. Permanencia clandestina en la institución al terminar los horarios establecidos.
 
16. Generar y/o apoyar la indisciplina o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las clases.
 
17. Todo acto contra la ética, la moral y la sana convivencia escolar. 

18. Desacatar citaciones o recomendaciones de la Institución. 

19. No acatar las indicaciones dadas por docentes y/o directivos.
 
20. No traer los elementos requeridos para el normal desarrollo de las clases 

21. Dañar intencionalmente jardines, zonas verdes, arboles y animales, implementos de la Institución, objetos de estudio, puertas, chapas partes eléctricas, material de trabajo, muros, ornamentación de la misma y otros. 

22. Rayar o escribir en las paredes, baños, pupitres, aulas de clase y demás dependencias y objetos de la institución. 

23. Las relaciones sexuales no se deben realizar al interior de la institución educativa  

24. Hacer uso inadecuado de los celulares, computadores y/o tabletas sin fines exclusivamente pedagógicos provocando la interrupción del normal funcionamiento de las clases.  

25. Esconder o dañar útiles e implementos (útiles escolares, medios electrónicos, maletines, bolsos y otros) a cualquier miembro de la comunidad educativa
  
ARTÍCULO 38°: ACCIONES DISCIPLINARIAS INADECUADAS GRAVES: Son aquellas acciones que afectan la disciplina, los Derechos de las personas, los principios institucionales y, la planta física, recursos humanos y pedagógicos:   
Se consideran acciones de impacto grave las siguientes: 
 
1. Incumplir con los correctivos, llamados de atención o compromisos acordados.
 
2. Presentar documentos falsos con el fin de ingresar al plantel; suplantar; cometer fraudes en evaluaciones, trabajos o en documentos para obtener beneficios propios. 

3. Promover y participar en peleas dentro y fuera de la institución. 

4. Utilizar en el aula objetos o elementos que interfieran con la sana convivencia de los integrantes de la comunidad educativa.  

5. Apropiación indebida comprobada de objetos o cualquier pertenencia de la comunidad Educativa. 

6. Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y nombre de la institución. 

7. Consumir, incitar y/o distribuir licor y/o sustancias psicoactivas dentro o fuera de la Institución o presentarse bajo estado de alicoramiento o bajo el efecto de sustancias psicoactivas portando el uniforme. 

      
ARTÍCULO 39°: CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS - FORMATIVOS: Son de carácter educativo y deben garantizar el respeto de los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa. A sí mismo, tendrán una escala de valor ascendente frente al compromiso del estudiante y del padre de familia, así como la reparación del daño causado a la víctima. Los aspectos que se tienen en cuenta son: efectividad y proporcionalidad del correctivo, las sanciones aplicadas al estudiante con anterioridad, el observador del alumno y el efecto que tenga ante la comunidad de educativa.  La Institución educativa deberá aplicar las siguientes estrategias pedagógicas de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se cometa la falta teniendo en consideración los atenuantes y los agravantes establecidos para el proceso disciplinario, podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas en un mismo evento.  

Los objetivos fundamentales son: 
  
• Concientizar al estudiante del ejercicio de sus derechos y las consecuencias del incumplimiento de sus deberes.  
• Prevenir acciones contrarias a las normas contempladas en este Manual de Convivencia.  
• Orientar a los estudiantes con mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y re-educativo.
    
Parágrafo Uno: El conducto regular para la atención de una situación disciplinaria inadecuada y la aplicación del correctivo pedagógico respectivo, se debe seguir el siguiente orden:  
1. Docente que observa la falta  
2. Director de grado 
3. Coordinador 
4. Docente Orientador 
5. Rector
   
Es importante resaltar que la situación detectada y las acciones realizadas deben quedar registradas en el observador del estudiante. Y con los respectivos descargos y/o observaciones del estudiante y del Padre de Familia y/o Acudiente.
  
Las acciones formativas en la Institución educativa son:
    
1. Remisión a la Docencia Orientación. cuando la falta lo amerite, lo solicite el padre de familia, o si se trata de un estudiante que en repetidas oportunidades haya cometido la misma acción que afecte la disciplina y/o  situación que afecte la convivencia.
  
2. Amonestación Verbal. Diálogo reflexivo, persuasivo y formativo con el estudiante a la primera vez que incurra en una acción que afecte la disciplina y/o situación que afecte la convivencia.
  
3. Amonestación escrita. Anotación en Registro de Acompañamiento y Seguimiento del/la Estudiante. De acuerdo a tal acción formativa,  puede concurrir en un correctivo pedagógico de los establecidos en el presente manual.
  
4. Citación y Notificación a los padres de familia y compromiso escrito. El profesor/a o coordinador/a citará al acudiente cuando el estudiante acumule en el observador varias anotaciones sobre acciones que afecten la disciplina y/o situaciones que afecten la convivencia y se realicen  correctivos pedagógicos con el fin de generar un mayor compromiso de la familia y el estudiante, para mejorar su comportamiento.  En todos los casos que este procedimiento indique que deben ser citados, se realizará de la siguiente manera:
  
a. Citación al padre de familia o acudiente autorizado de forma escrita:  A través del formato establecido, el cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la recibe.  
 
b. Información mediante comunicación telefónica: Cuando el padre de familia no asiste a la citación hecha, se hará comunicación telefónica y se dejará constancia en el Observador del/la estudiante.  Cabe resaltar, que teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la comunicación telefónica se debe efectuar antes de realizar la citación por medio escrito.
  
c. Remisión del caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o demás instancias respectivas: En caso que el Acudiente o Padre de Familia no asista a 3 citaciones de la Institución educativa y no presente una justificación por escrita valida y delegue a un adulto responsable, se remitirá el caso a las entidades respectivas para motivar el apoyo en la corresponsabilidad de la familia en el proceso formativo del educando.
   
5. Jornada de reflexión y/o trabajos especiales. Se aplica al estudiante con dificultades en el proceso de Normalización y Convivencia. Como estrategia formativa se asignarán trabajos formativos especiales de acuerdo con la acción que afecte la disciplina y/o  situación que afecte la convivencia. 

6. Retención de implementos. Cuando la acción que afecte la disciplina y/o  situación que afecte la convivencia esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos o de  cualquier tipo, serán retenidos por el/la Coordinador/a,  el/la director(a) de grado o el/la profesor(a) y serán entregados exclusivamente a los padres, acudiente autorizado o a las correspondientes autoridades, previo registro en el Observador del Alumno.
  
7. Acciones de reivindicación y reparación de la acción que afecte la disciplina y/o  situación que afecte la convivencia y se buscan motivar a la reflexión personal y colectiva de las consecuencias de los actos propios y retribuir y mitigar el impacto negativo de los hechos causados en uno o varios miembros de la comunidad educativa o en la institución en general como parte del proceso formativo para aprender a vivir en comunidad. Consiste en reparar, pagar o indemnizar a la persona, personas o elementos afectados.
   
En el caso que las acciones que afecten la disciplina y/o situaciones que afecten la convivencia se deriven en daños o perjuicios, el/la estudiante y sus padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados.
   
8. Suspensión de programas especiales o de representación. Se aplicará cuando el/la estudiante no ha cumplido con las acciones formativas establecidas con anterioridad o las ha cumplido pero no evidencia mejoramiento en su comportamiento. Y consiste en que el/la estudiante podrá ser suspendido en su participación a programas especiales organizados por la Institución o en los cargos de representación que esté ejerciendo. Esta actividad pedagógica formativa se ejecutará después de haber aplicado un correctivo pedagógico formativo con plena garantía del debido proceso.

9. Asistencia a un programa de orientación y tratamiento. Como estrategia formativa, el padre de familia o acudiente deberá llevar a el/la estudiante a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico o recibir asistencia profesional, si lo requiere. En este sentido, la Docencia Orientación efectuará la Remisión  y realizará el seguimiento respectivo para establecer que los padres de familia o acudiente han cumplido con este compromiso.

10. Anulación de evaluaciones. El fraude o intento de fraude trae como consecuencia la anulación de la actividad evaluativa y la calificación será Uno (1.0)
  
11. Compromiso académico/normativo. El compromiso académico/normativo, es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que los educandos y los padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las áreas de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. 
 
Circunstancias por las cuales se elaboran compromisos académicos y/o disciplinarios:
  
1.  Estudiantes que presenten insuficiencias en su proceso académico, durante el año escolar.
  
2. Estudiantes que presenten acciones que afecte la disciplina y/o  situaciones que afecte la convivencia y que obstaculizan su formación integral, durante el año escolar.
   
12. Evaluación y seguimiento de los compromisos: Los compromisos se evaluarán cada periodo académico. Si al evaluar el proceso del estudiante se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, se analizará en conjunto con los Padres de Familia estrategias pedagógicas- formativas para mejorar o modificar el comportamiento del/la estudiante que afecta la convivencia y la disciplina en la Institución.
   
13. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que "el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible" (Art. 139.).  Esto aplica, en caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el rector como representante legal de la Institución deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. 
 
14. Información al padre de familia o acudiente autorizado.   
PARÁGRAFO: Después de haber aplicado las acciones formativas y si el estudiante continúa cometiendo Acciones disciplinarias inadecuadas leves señaladas en este Manual, se le iniciará el Proceso Disciplinario.  
     
ARTÍCULO 40°: ACCIONES DISCIPLINARIAS INADECUADAS DE LOS DOCENTES.  
Las contempladas en la Ley 734 del 2002 en su artículo 48. Lo mismo que en los decretos Ley 2277 y 1278. 
  
ARTÍCULO 41°: DEBIDO PROCESO.
  
En la Institución educativa en cuanto a actuaciones disciplinarias y académicas se aplicará el Debido Proceso conforme a Ley. Este proceso está legalmente fundamentado en la Constitución Política (Art. 29: Debido Proceso); en la  Ley 115 de 1994 (Art. 132: Facultades del Rector para realizar correctivos pedagógicos y otorgar distinciones); Decreto 1860(Art. 25 literal: funciones del Rector) y la Sentencia de la Corte T-233/2003, Art. 26, Ley 1098: Derecho al debido proceso) y los protocolos establecidos en la ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013 y que se incorporan dentro de la presente reglamentación.  
Para dar comienzo al proceso disciplinario o los protocolos es necesario determinar, en primer lugar, la clase de conducta presentada por el estudiante, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo la Acciones disciplinarias inadecuadas(Art. 41,numeral 6–Ley 1098).Seguidamente se constatará si le fueron aplicadas las acciones formativas por  parte del  director de curso, docentes o coordinación; finalmente, se analizará si la Acción disciplinaria inadecuada es leve, grave o gravísima y si tienen atenuantes o agravantes.  
Procedimiento: el siguiente procedimiento se atenderá para la aplicación de los protocolos II y III y para el proceso disciplinario en el que no sea necesaria la aplicación de los protocolos establecidos en el Sistema Nacional de Convivencia.
  
1. Queja o conocimiento de oficio. La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no  corresponden con las disposiciones del Manual de Convivencia. Procede por una queja formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa, la cual será debidamente formulada y recibida: cierta, veraz, material, concreta y oportuna; o de oficio, cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institución, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.
   
2.       El documento inicial se denomina Apertura del proceso disciplinario. Se debe indicar nombres y apellidos del estudiante, edad, curso, grado, dirección y nombre de los papas, los hechos que generan la apertura del proceso, se debe trasladar todo lo consignado en el observador, con compromisos incumplidos, etc.
 
3.       Notificación de la apertura de la investigación. Se hace por escrito y se le conceden mínimo 10 días para que formule descargos por escrito, solicite pruebas, allegue testigos o conceptos técnicos o científicos.
 
4.       Se solicita concepto al comité de convivencia por escrito y se practican las pruebas en caso de solicitarlas, se toman declaraciones, etc. 

5.       El rector o la rectora emiten resolución rectoral teniendo en cuenta las condiciones de edad del estudiante, condiciones familiares, etc. Además se deben tener en cuenta las condiciones atenuantes y agravantes, con todo esto emite una resolución que define el proceso. Para ello cuenta con máximo 5 días hábiles. 

6.       Notificación de la resolución rectoral, por escrito al estudiante y a sus padres y/o acudientes. 

7.       Se le debe conceder un término de mínimo diez (10) días hábiles para que interponga el recurso de reposición ante el mismo rector o rectora que profirió la decisión. Es importante hacer la pedagogía acerca del sentido del recurso de reposición, indicando que es? Ante quien se presente? Cuál es su objetivo?. Cuánto tiempo se cuenta para presentarlo y como se presenta. 

8.       Recibida la reposición el rector o rectora la analizan y deciden el recurso. Para ello cuenta con un tiempo prudencial de 5 días hábiles. 

9.       Notificación de esta decisión por escrito, se le informa la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante el Director de Núcleo o inspección y vigilancia de la Secretaria de Educación. Se le debe conceder un término de mínimo diez (10) días hábiles para que interponga este recurso de apelación. Es importante nuevamente hacer la pedagogía acerca del sentido del recurso de apelación, indicando que es? Ante quien se presente? Cuál es su objetivo?. Cuánto tiempo se cuenta para presentarlo y como se presenta. El recurso de apelación se puede presentar como recurso principal o en subsidio al de reposición. 

10.   Decisión de segunda instancia por el director de núcleo o la oficina de inspección y vigilancia de la Secretaria de Educación. Se debe resolver este recurso en un tiempo prudencial de 5 días hábiles. 

11.   Notificación por escrito de la decisión de segunda instancia. 

12.   En caso de inconformidad del estudiante o su acudiente con la decisión de segunda instancia tiene la posibilidad de presentar una acción de tutela ante los jueces de tutela o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los jueces administrativos. 

13.   Este proceso es posible hacerlo de manera oral, si se cuenta con los permisos de los padres y/o acudientes de los estudiantes de hacer las grabaciones del caso.
  
Suspensión del proceso. Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o aportes de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.   
     
PARÁGRAFO PRIMERO: Para Institución educativa es importante reconocer que el alcoholismo y la droga-dicción son enfermedades tratables, razón por la cual se les exigirá a los padres de familia de los estudiantes a los cuales se les haya detectado problemas de dependencia, buscar asesoría y seguir un tratamiento adecuado con el fin de evitar un bajo desempeño académico y personal del/la estudiante (Art. 19 Ley 1098).
  
PARÁGRAFO SEGUNDO: De ser un hecho presumible o con presunción de delito, se hará el respectivo oficio de remisión, de acuerdo con los arts. 1, 15 y 19 de la Ley 1098 a la autoridad competente.
  
ARTÍCULO 42°: PROTOCOLOS DE ATENCIÓN: Se establecen los siguientes protocolos diseñados por la Red de Docentes Orientadores del Tolima (DOCOTOL) para la No discriminación y Respeto por la Diversidad:
  
1. PROTOCOLO PARA LA NO DISCRIMINACIÓN Y EL RESPETO POR LA DIVERSIDAD
  
Es conveniente que la institución educativa adelante acciones de sensibilización relacionadas con el respeto por la diversidad, como son: Charlas, orientaciones grupales e individuales, campañas, análisis y reflexión de situaciones actuales, entre otras en la que participen los miembros de la comunidad educativa y de capacitación con el cuerpo docente en relación con las formas adecuadas de reacción ante situaciones de hostigamiento y discriminación. Estas medidas pueden ser parte del repertorio de actividades de promoción y prevención, que componen la Ruta de Atención Integral de la institución.  

En caso de presentarse alguna situación de hostigamiento o discriminación, será responsabilidad del docente que la presencie o que sea informado primero de ella, adoptar las medidas  de llamado de atención, dialogo remisión a Coordinación y Docencia Orientación, Acciones de reivindicación y reparación y Jornadas de reflexión y/o trabajos especiales que garanticen la suspensión inmediata de las agresiones y aquellas que eviten el escalonamiento de la situación para prevenir que la misma derive en agresiones de mayor intensidad y/o gravedad. Además dicho docente o directivo activará el protocolo de situaciones que afectan la convivencia escolar que corresponda, según el grado de afectación percibido (situación tipo I, situación tipo II o de situación tipo III cuando se cause daño a la salud que genere algún tipo de incapacidad). 
 
De acuerdo con la guía pedagógica N° 49, es importante destacar que conviene aprovechar pedagógicamente cada situación de agresión, constituyéndolas como “los acontecimientos pedagógicos” y realizar los ejercicios reflexivos donde participen las personas involucradas y quienes presenciaron lo ocurrido. Del mismo modo, adoptar las medidas o las acciones reparadoras de forma inmediata y en el mismo contexto en el que se generó la situación inicial.  

2. PROTOCOLO DE ATENCIÓN A CASOS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 
 
1. Detección del caso por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa y se canaliza a coordinación   
2. El coordinador conoce el caso y hace el llamado al estudiante para conocer de manera amplia la situación. Según la situación encontrada, el caso es remitido al docente orientador quien llama a los padres de familia y/o responsable del estudiante y remite a la IPS, para su debida atención.   
3. El docente orientador realiza una valoración del caso y cita a los padres de familia para poner en conocimiento la situación presentada.   
4. El caso se remite para la atención al sistema de salud (IPS, Hospital, etc) por medio de un oficio por parte del rector, coordinador y/o docente orientador de cuerdo a la premura del caso. Es necesario orientar previamente a los padres de familia sobre los servicios que presta el servicio de salud. (ley 1616 de 2013).   
5. El seguimiento por parte del docente orientador se enfoca en la verificación de los compromisos por parte de los padres de familia y estudiantes. Si se evidencia amenaza, inobservancia o vulneración de derechos se informará mediante oficio al ICBF – Comisaría de Familia para la restitución de derechos.   
6. El docente orientador realiza un acompañamiento al estudiante enfocado a brindar estrategias de mitigación /reducción del daño, consecuencias del riesgo biológico, psicológico y social del consumo permanente de sustancias psicoactivas dependiendo el caso.   
7. Identificar la oferta institucional que brinda el municipio de actividades de apoyo para el tiempo libre (artes, deportes, cultura) y de esta manera orientar a los padres para ingreso del estudiante en estos espacios y por otro lado, se intervendrá de manera grupal los grados de mayor afectación a través de los programas de prevención que brinde la institución. 
   
3. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES EN ESTADO DE EMBARAZO  
Para la activación de este protocolo se debe verificar en primera instancia si la adolescente embarazada es menor de 14 años, en este caso la adolescente es considerada víctima de abuso sexual y se debe realizar el respectivo reporte a las autoridades competentes y el acompañamiento familiar pertinente. Por otra parte si la adolescente es mayor de 14 años se realiza el reporte para solicitar el servicio de salud (control prenatal).  

Consideraciones Generales   

  •  La estudiante debe notificar a la rectoría o coordinación de la I.E. su estado de gestación una vez confirmado mediante examen médico. En el caso de que sea informado a un docente o a otro miembro de la comunidad educativa, este deberá reportar a las directivas de la institución.   
  • Posteriormente se debe citar al padre de familia o acudiente de dicha estudiante, con el fin de registrar aspectos relevantes respecto a la condición de su embarazo e informar sobre los derechos y deberes contemplados dentro del manual de convivencia de la I.E. para las estudiantes en estado de gestación.   
  • Se debe determinar un plan académico de acuerdo a las recomendaciones médicas realizadas por la entidad de salud con base al estado gestacional de la adolescente.   
  • Realizar seguimiento para verificar que la estudiante este asistiendo regularmente a sus controles prenatales.   
  • Realizar acuerdos con la estudiante y su núcleo familiar respecto a la asistencia a las clases, porte del uniforme, permisos y sistema de evaluación acordes con la evolución de su proceso gestacional, esto de acuerdo a certificación médica.   
Recomendaciones para el reporte   
  • Los reportes deben ir firmados en cabeza del rector como representante legal de la I.E.   En estos reportes debe quedar explícito el número de identificación de la adolescente embarazada y las iniciales de su nombre, esto como medida de protección a la confidencialidad.  
En los casos de menores de 14 años es importante realizar el reporte describiendo claramente lo que refiera la estudiante entre comillas y todo bajo la presunción del hecho, sin realizar diagnostico ni juicios de valor respecto al caso.   
Esta acta finalizará con un apartado relacionando las recomendaciones para la adaptación curricular en el aula y/o en la institución, las remisiones a otros profesionales y las demás que se consideren.  
  • Activación del equipo de trabajo que está conformado por al menos un docente directivo, el docente director de grado, docentes de asignaturas (en secundaria), padres o acudientes, el estudiante y los docentes y el docente orientador. Para la construcción de las adaptaciones curriculares individualizadas, el plan de trabajo colaborativo, los compromisos de las partes y la definición de acciones de seguimiento y verificación.   
  • Este comité debe reunirse al menos dos veces al año (o cuando lo estimen necesario) para realizar la supervisión del proceso, el cumplimiento de los compromisos y el impacto de las acciones implementadas.   
  • Finalizando el segundo semestre escolar, el nombrado comité construirá y socializará con los interesados el plan de mejoramiento para el año siguiente, en el deberán tenerse en cuenta los avances conseguidos en el periodo escolar que finaliza, las fortalezas y dificultades del estudiante. Además, cuando se trate de estudiantes con dificultades en el aprendizaje o discapacidad intelectual se programarán los contenidos de mayor relevancia y las estrategias pedagógicas que generen los mejores y significativos aprendizajes.
    
ARTÍCULO 43°: CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN 
 
ATENUANTES: Se consideran atenuantes: 
 
1. Reconocimiento oportuno y voluntario de la Acciones disciplinarias inadecuadas. 
2. Reparación Integral del daño. 
3. Cumplimiento de los compromisos adquiridos durante su estadía en la Institución 
4. Haber sido inducido por un superior, a cometer la Acciones disciplinarias inadecuadas. 
5. Acciones tendientes a defender sus derechos. 
6. Haber representado con dignidad y altura a la Institución, en eventos culturales, deportivos y académicos dentro y fuera de la ciudad. 
7. Haber actuado por motivos nobles y altruistas. 
8. Presenta una barrera de aprendizaje temporal o permanente 
9. Cuando no es una situación reincidente   

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN: Se consideran como tal:
  
1. Acciones disciplinarias inadecuadas a la verdad. 
2. Hacer caso omiso a los correctivos pedagógicos a las acciones que afectan la disciplina y /o situaciones que afectan la convivencia. 
3. Las circunstancias y efectos negativos en el aula y en la comunidad. 
4. Haber actuado por motivos de los cuales ya estaba informado o avisado. 
5. Cometer acciones que afectan la disciplina y /o situaciones que afectan la convivencia inadecuadas con premeditación, alevosía y ventaja. 
6. Actuar con complicidad de alguien. 
7. Cometer la Acciones disciplinarias inadecuadas en provecho propio o de un tercero. 
8. El abuso de confianza hacia profesores y/o compañeros 
9. Cuando las acciones que afectan la disciplina y /o situaciones que afectan la convivencia se presentan de manera reincidente. 
   
ARTÍCULO 44°: COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
 
De acuerdo a la Resolución N° 02649 del 13 de mayo de 2011, emanada de la Secretaría de educación del Tolima, el Comité de Convivencia Escolares un órgano consultor del consejo Directivo y del Rector, de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones que se relacionan con la convivencia y la disciplina. Este se encuentra conformado por representantes de toda la comunidad educativa.  
El Comité de Convivencia Escolar tendrá una vigencia de dos años durante los cuales deberán reemplazar los representantes de los estudiantes del grado once o los miembros que por decisión propias se retiren; con el propósito de continuar con el mismo número de integrantes con el cual fue creado el respectivo Comité de Convivencia Escolar.
  
Artículo 45°: INTEGRACIÓN: El Comité se integrará así: (artículo 12 de la  ley 1620 DEL 2013 Y Decreto N° 1965 del 11 septiembre de 2013)   
  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.  
  • El personero estudiantil. 
  • El docente con función de orientación.  
  • El coordinador cuando exista este cargo.  
  • El presidente del consejo de padres de familia. 
  • El presidente del consejo de estudiantes. 
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.   
Artículo 46°: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Conforme a lo que establece la LEY 1620 DE 2013 en su Cap. II, Art. 13. y  el  DECRETO 1965/ 2013 
  
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.  

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 
 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 
  
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  
9.  Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
  
10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
 
11. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  
PARÁGRAFO: Cumplimiento y obligatoriedad; Todas las acciones que se adelanten de acuerdo a lo establecido en el Comité de Convivencia Escolar, serán objeto de control por parte del área de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de educación y Cultura del Tolima. 
  
CAPITULO DÉCIMO: TRANSPORTE ESCOLAR
  
ARTÍCULO 47°: : El bus escolar es patrimonio de la Institución Educativa por donación del Círculo de Amistad Colombo Alemán “CIRCA”.  
 
ARTÍCULO 48°: El servicio de transporte escolar se define como un servicio de traslado externo al Colegio que debe cumplir las normativas del MEN y Ministerio de Transporte. 
 
ARTÍCULO 49°: El comportamiento del/la estudiante y toda persona en general que se desplace en el transporte escolar debe caracterizarse por: 
 
a. Respeto hacia el conductor y demás integrantes de la institución educativa y comunidad                                   en general. 
b. Evitar conductas que afecten su integridad física y de las demás personas dentro y fuera del vehículo. 
c. No dañar, ni rayar el mobiliario y demás elementos del vehículo. 
d. Hacer uso del cinturón de seguridad 
e.  No apropiarse indebidamente de elementos del vehículo o de las personas que se transportan en él.   

 ARTÍCULO 50°. La administración del Bus Escolar estará a cargo del Rector del Plantel por autorización del consejo directivo.
  
ARTÍCULO 51°. El préstamo del bus debe realizarse por solicitud escrita dirigida al Rector de la Institución. 
 
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: REGLAMENTO DE LAS TIENDAS ESCOLARES 
 
Artículo 52°.  El presente Reglamento tiene por objeto el regular la organización y funcionamiento de la Tienda Escolar que presta servicios en la IET Colombo Alemán Scalas y sus sedes.
  
Artículo 53°. La autorización y funcionamiento de las Tiendas Escolares corresponderá al Consejo Directivo mediante oferta pública o convocatoria.
   
Artículo 54°. La vigilancia y control de las Tiendas Escolares corresponderá al Consejo Directivo.
   
Artículo 55°. El propósito fundamental de las Tiendas Escolares será Desarrollar las actividades de venta y consumo de los productos alimenticios, bajo los principios de economía, higiene, calidad, atención y demás circunstancias que contribuyan a un mejor servicio para la comunidad escolar. E igualar y/o reducir los precios de venta de los artículos que se expendan en las Tiendas Escolares en relación a los existentes en el mercado a efecto de beneficiar en lo económico a la Comunidad Educativa. Por tal motivo, el/la contratista no podrá aumentar los precios de los productos sin la autorización del Consejo Directivo. 
 
Artículo 56°. La atención de las Tiendas Escolares será desarrollada por particulares bajo la modalidad de contrato, a través de los procedimientos establecidos en la licitación en las normas vigentes.  
     
Artículo 57°. Los recursos que se obtengan por concepto del uso de las Tiendas Escolares serán controlados por el Consejo Directivo de la Institución Educativa.  

Artículo 58°. Tanto el personal que labora en las Tienda Escolares como los/las estudiantes y demás usuarios deben tener un trato tolerante y respetuoso.
   
Artículo 59°. Se deberá respetar las filas, los turnos y demás indicaciones que brinden los/las profesoras y personal de las tiendas escolares para su normal y armónico funcionamiento.
  
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO: SERVICIO SOCIAL
  
Artículo 60°. Objetivo del Servicio Social Obligatorio: Implementar y desarrollar programas de formación integral para los estudiantes de grado Décimo y Undécimo mediante una pedagogía social con el fin de incidir sobre los procesos de socialización del estudiante en diferentes ámbitos: Colegio, familia y comunidad con miras a desarrollar valores, conocimientos y habilidades que los fortalezcan como personas con capacidad de auto-gestión, desarrollo de un perfil de hombre solidario, autónomo, respetuoso de sí mismo y los demás.
   
Artículo 61°. Procedimiento: Cada estudiante tiene que cumplir con una intensidad mínima de ciento sesenta (160) horas de prestación del servicio social, distribuidos de la siguiente manera: Ochenta (80) horas en grado Décimo y Ochenta (80) horas en grado Undécimo. El servicio social que se presta fuera de la institución tiene que hacerse con autorización del Rector de la Institución, resaltando que para dicho servicio social se debe cumplir como mínimo  con el 50 % de las horas en la Institución para poder acceder a realizarlo en otra entidad.   
Una vez tenga asignado el lugar donde realizará el servicio social, debe presentarse a la Asesoría con el/la Docente asignado(a) para acordar el horario y el reglamento interno.  Cuando por algún motivo no pueda cumplir con sus horarios de práctica deben avisar con tiempo y presentar excusa por escrito, tanto al responsable del programa en la Institución Educativa como a la institución afectada. 
  
Artículo 62°. Deberes de los Estudiantes que Presten Servicio Social: 
 
1. Estar dispuestos a participar en todo evento especial a que se les cite, con una actitud respetuosa y pro-activa. 
2. Ser prudente en el manejo de la información.  
3. Mantener una excelente presentación personal.  
4. Mantener buenas relaciones personales.  
5. El estudiante debe cumplir con las funciones establecidas puntualmente.
  
Artículo 63°. Correctivos Pedagógicos: El estudiante que no cumple con el servicio social en el lugar asignado por comportamiento inadecuado o inasistencia sin justificar perderá el tiempo que lleve acumulado y tiene que buscar otra Institución para iniciar el proyecto.
   
CAPITULO DÉCIMO TERCERO: SALIDAS PEDAGÓGICAS
  
Artículo 64°.Objetivo; Apoyar el logro de los objetivos formativos, académicos, pedagógicos, y/o culturales, que hacen parte integral de las clases para fortalecer la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias de los/las estudiantes. 
  
Artículo 65°. Compromisos de los Docentes: Corresponden a los siguientes:
  
1. Planear oportunamente los objetivos y actividades a desarrollar en la salida pedagógica. 
2. Informar con diez (10) días hábiles de anticipación al Rector sobre la Salida Pedagógica. 
3. Entregar con anterioridad a los acudientes o Padres de Familia el formato de permiso respectivo para la autorización de la participación de los/las estudiantes en la salida pedagógica. 
4. Explicar a los/las estudiantes los objetivos y propósitos de la salida pedagógica. 
5. Acompañar y supervisar a los/las estudiantes en la salida pedagógica para evitar situaciones que pongan en riesgo la integridad de los educandos o la convivencia en general. 
6. Fomentar el trato respetuoso y el cumplimiento de las normas definidas para la salida pedagógica.
  
Artículo 66°. Compromisos de los estudiantes: Los compromisos son los siguientes:  

1. Es indispensable por cuestiones de seguridad que los/las estudiantes porten el uniforme de la Institución. 
2. A los acudientes o padres de familia se les notificará con antelación para que firmen el permiso respectivo y anexen copia de la seguridad social en salud. 
3. Es fundamental que los/las estudiantes sigan las instrucciones del/la profesor(a) o de las personas acompañantes.  
4. Los/las estudiantes no participaran en la Salida pedagógica por: Presentarse sin el uniforme escolar, sin el respectivo permiso firmado o situaciones previas de disciplina y/o convivencia.  
5. Los/las alumnos representan en todas las salidas no sólo la imagen de sí mismos y de su familia, sino también la imagen del colegio. Si el/la alumno(a) no demuestra un comportamiento acorde y asume una conducta inadecuada se procederá a efectuar posteriormente el correctivo pedagógico y la orientación respectiva para la reflexión sobre su comportamiento.
  
PARÁGRAFO: Es importante resaltar que el/la Docente, quien organiza la salida pedagógica es responsable del cuidado de los y las estudiantes participantes en la salida. Y por su parte, se debe recalcar, que las excursiones se encuentran prohibidas en la institución. 
 
CAPITULO DÉCIMO CUARTO: USO SALAS DE SISTEMAS
   
Artículo 67°. DEBERES DE LOS/LAS ESTUDIANTES: Consisten en los siguientes:
   
1. Cumplir y respetar lo establecido en el presente reglamento.  
2. Contribuir a mantener el buen estado de las instalaciones y los equipos.  
3. Observar una conducta adecuada para la sana convivencia, incluyendo el respeto a los/las compañeras y el/la Docente.  
4. Exclusivamente se utilizarán las Salas de sistemas para actividades de tipo académico.  
5. No se podrá instalar software sin la aprobación del/la docente.  
6. No se podrá cambiar la configuración del equipo de cómputo.  
7. No se podrá instalar juegos ni utilizarlos.  
8. No se podrá instalar ni intercambiar los elementos de los computadores sin la autorización del/la Docente.  
9. Está prohibido el ingreso a páginas con contenido sexual o erótico.  
10. El uso del chat es exclusivamente de tipo académico, previa autorización del profesor de la clase.  
11. Los usuarios deberán guardar sus archivos en memorias USB, puesto que se borran los archivos para mantener los equipos libres de virus.  
12. La sala de sistemas, deberá ser entregada en perfecto orden al finalizar la clase. 
13. No está permitido el consumo de alimentos y bebidas dentro de las Salas de Sistemas.
   
CAPITULO DÉCIMO QUINTO: ACUERDO DE APROBACIÓN 
 
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO Nº 004 (Noviembre 10 de 2017) Por medio del cual se adopta el manual de convivencia  de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán Scalas del municipio de Lérida Tolima.  

EL CONSEJO DIRECTIVO  
CONSIDERANDO:
  
1. Que el artículo 67 de la C.N. Define que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social. 

2. Que el artículo 68 de la C.N. Literal c, rotula que la comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones Educativas.
 
3. Que de conformidad con el artículo 87  de la Ley 115 de 1.994, los establecimientos educativos tendrán un Manual de convivencia. En el cual se definan los deberes y derechos de los estudiantes, padres de familia, profesores, el cual al firmar la matrícula estarán aceptando para guiarse y cumplirlo.
 
4. Que según el artículo 23, literal C, del Decreto 1860 de 1994, es función del consejo directivo, adoptar el Manual de convivencia de la Institución. 

5. De acuerdo al numeral 10, del literal C, del Artículo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, es una responsabilidad de las IE, Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los componentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes; por tanto se sugiere incluir los protocolos de los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la ruta integral de convivencia, con el fin de prevenir la discriminación, facilitar la inclusión y atender las necesidades educativas especiales de los estudiantes en situación de discapacidad.
 
6. Que el presente Manual de convivencia es el resultado del análisis y la concertación de la Secretaría de Educación del Tolima  y  los distintos estamentos de la comunidad educativa. 

7. Que el Consejo Directivo aprobó el presente Manual de convivencia mediante acta  N°089 Noviembre 10 de 2017, analizo y aprobó el presente manual de convivencia. Que en virtud y mérito de lo anterior,
  
ACUERDA:  

Artículo 1°. Adoptar el Manual  de convivencia que regirá la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán Scalas del municipio de Lérida Tolima, el cual regirá  hasta tanto las normas y la misma comunidad amerite revisarlo, re-formularlo o cambiarlo. 
 
Artículo 2°. El Manual de convivencia debe interpretarse y aplicarse como código educativo de funcionalidad y guía de los diferentes estamentos de la Institución.  

Artículo 3°. El presente manual de convivencia es de aplicación general para todas las sedes de la Institución, como instrumento de convivencia, formación y organización. 
      
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

CONSEJO DIRECTIVO 2017     
ESP. BEATRIZ RAMIREZ                                                          ESP. EDITH QUEZADA DE CRUZ DOCENTE                                                                                   DOCENTE
     
ING. JOSE ARISTOBULO  HERNANDEZ H.                              SRA. FLOR MARIA SANTOS MOYA PADRE DE FAMILIA                                                              MADRE DE FAMILIA 
    
LAURA MARCELA RAMIREZ MONTOYA                              LUIS EMILIO GOMEZ VERGARA EXALUMNA                                                                              ESTUDIANTE DE 11°  
   
ING. PEDRO BLANCO                                                           ESP. LEONARDO PRIETO VARGA
SECTOR PRODUCTIVO                                                                             RECTOR  
    
SR. LIBARDO ACOSTA CARDOZO 
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO
MANUAL DE CONVIVENCIA

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